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Conozca qué es la 'declaración D-151′ y por qué su pyme debe prepararse para entregarla a Hacienda

El plazo máximo para realizarla es el 30 de noviembre y para grandes contribuyentes es el 10 de diciembre

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Una de las obligaciones tributarias que tiene su pyme es presentar la Declaración anual de clientes, proveedores y gastos específicos (D-151).

Igualmente, deben cumplir con ese deber los profesionales independientes y distintas entidades.

El plazo máximo para presentarla es el 30 de noviembre. Los grandes contribuyentes deben realizarla a más tardar el 10 de diciembre.

El artículo 83 del Código Tributario fija una multa equivalente al 2% de los ingresos brutos ─con un mínimo de 10 salarios bases y un máximo de 100─ a quien no presente la declaración. (Foto: Shutterstock).

German Morales, socio director de Grant Thornton Costa Rica, explicó que se trata de una declaración informativa sobre las ventas y gastos de una persona física o jurídica, que no conlleva el pago de un impuesto.

¿Qué tipo de información le interesa al Ministerio de Hacienda?

-Por un lado, le importan todas aquellas ventas y compras de bienes y servicios que usted haya realizado a una misma persona durante el año fiscal (del 1 de octubre al 30 de setiembre) que superen los ¢2,5 millones.

-También deben reportarse las ventas y compras de los siguientes servicios específicos, cuando superen los ¢50.000 y se hayan pagado a una misma persona física o jurídica:

a) Alquileres: el alquiler de su local, por ejemplo.

b) Comisiones: de venta, de bienes raíces, entre otras.

c) Servicios profesionales: por ejemplo, que ofrezca servicios profesionales o que haya contratado algún servicio, como a un contador, a un abogado, a un diseñador gráfico, entre otros profesionales.

d) Intereses.

Morales recomendó a las pymes hacer la declaración con tiempo, no esperarse al último día, y que al levantar la información se haga correctamente, con mucho cuidado.

Como la presentación debe realizarse por medio del “Programa Declar@7”, es importante revisar con anticipación si se cuenta con los debidos poderes para ingresar la información y conocer cómo funciona el sistema.

Dentro de los datos que se deben otorgar están: la cédula de la persona física o jurídica y, en el caso de los extranjeros, el documento de identidad migratorio, el monto de las transacciones y se debe usar un código diferente según sea el caso.

El artículo 83 del Código Tributario fija una multa equivalente al 2% de los ingresos brutos ─con un mínimo de 10 salarios bases y un máximo de 100─ a quien no presente la declaración.

Si la declaración trae errores, la multa es de un 1% de un salario base por cada registro incorrecto.

Obligados a realizar la declaración:

-Personas jurídicas.

-Personas físicas que realizan actividad lucrativa.

-Instituciones autónomas y semiautónomas.

-Universidades, INCAE, CATIE.

-Organizaciones no gubernamentales.

-Instituciones religiosas.

-Fondos de inversión.

-Otras entidades u organizaciones que realicen compras o ventas a nivel internacional.

Joanna Nelson Ulloa

pymes@elfinancierocr.com

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