El Consejo Superior del Poder Judicial comunicó en circular 216-13 haber establecido en ¢399.400 el salario base de Oficinista 1, que servirá como parámetro durante el 2014 para la determinación de diversos delitos en el Código Penal y en el Tributario. También se utiliza como base de cálculo de varios impuestos y multas.
Conforme al artículo 3 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas , las sociedades mercantiles, sucursales de sociedades extranjeras o sus representantes, y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que se encuentren activas ante la autoridad tributaria, pagarán el importe de un 50% de un salario base (¢199.700). Cuando esos mismos sujetos pasivos no realicen actividades comerciales y estén inscritos como inactivos,deben pagar un 25% de un salario base (¢99,850). El impuesto debe pagarse en los siguientes 30 días naturales al 1 de enero; es decir, a más tardar el viernes 31.
El único ente recaudador es el Banco de Costa Rica. Puede pagar en cualquiera de sus oficinas o desde el sitio www.bancobcr.com. La falta de pago en tiempo produce los siguientes efectos: recargos por intereses (12,56% anual) y mora (1% por mes o fracción); no se pueden inscribir documentos ni obtener certificaciones del Registro Nacional relativos a la entidad contribuyente, ni contratar con el Estado u otra institución pública, autónoma o semiautónoma. La acumulación de 3 años de incumplimiento faculta al Registro para enviar aviso de disolución a La Gaceta, cancelar la inscripción y anotar los bienes. Esa anotación es porque para garantizar el pago del tributo, pesa hipoteca legal sobre los inmuebles , y prenda sobre los bienes muebles, en ambos casos preferente.
Siendo mi última columna de este año, deseo a los fieles lectores de esta columna una muy feliz Navidad, y un 2014 lleno de capacidad contributiva, así como de economías de opción.