
Mediante la resolución DGT-R-22-2021 del 22 de junio del 2021, la Dirección General de Tributación modificó los criterios cuantitativos y cualitativos para la clasificación de los grandes contribuyentes nacionales. Producto de lo anterior, a muchas empresas y, entre ellas, también las que operan bajo el Régimen de Zona Franca, se les comunicó la inclusión como gran contribuyente nacional.
El criterio de selección más recurrente utilizado por la Administración Tributaria es el parámetro cuantitativo al que se hace alusión en dicha resolución, donde se indica que el promedio simple de los impuestos liquidados en los periodos fiscales 2017, 2018 y 2019 sea igual o superior a ¢425 millones.
Si bien la resolución en cuestión intenta dar una definición sobre a qué se refiere el término “impuestos liquidados”, lo cierto del caso es que hace referencia a impuestos autodeterminados o determinados por la Administración Tributaria, sin que esto permita tener claridad sobre su alcance. La determinación del impuesto respectivo, ya sea por parte del contribuyente o de oficio, no siempre será equivalente al impuesto a pagar en cada caso, ya que, de lo contrario, se terminaría considerando como grandes contribuyentes nacionales a una serie de entidades que realmente no deben serlo.
Claro ejemplo son las empresas de zona franca, que están obligadas a autodeterminar el impuesto sobre la renta, sin embargo, la mayoría goza del beneficio de exoneración total o parcial de dicha obligación, por lo que no se da un pago del impuesto, pero están siendo notificadas como grandes contribuyentes nacionales por el impuesto autoderminado, pero no pagado. Aquí la gran interrogante es ¿para qué invertir recursos en fiscalizar a un contribuyente que por más que se le modifique su base imponible no tendrá una variación en su obligación tributaria? Claro está, se podrían determinar sanciones por incumplimiento de deberes formales, pero estas deberían ser detectadas de previo a una fiscalización
Donde sí se da un pago de impuesto por parte de las zonas francas, es cuando actúan como agente de retención relacionado a salarios y demás componentes laborales, de lo cual se infiere que no se está frente a la figura de contribuyente, sino de agente de retención de los impuestos que deben cancelar otras personas, como lo serían sus colaboradores.
Pareciera no factible fundamentar la clasificación de la mayoría de las zonas francas como gran contribuyente nacional solamente con base en tales retenciones, pues esos montos no reflejan ni se relacionan directamente con la capacidad económica de la empresa.