La decisión del Gobierno de aplicar pruebas de polígrafo a jerarcas policiales abrió una duda que trasciende al sector público: ¿podría una empresa privada exigir ese examen y despedir a un trabajador si el resultado es desfavorable?
Incluso la misma empresa contratada por el Gobierno para aplicar las pruebas, en coordinación con la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS), también promociona sus servicios en redes sociales para empresas privadas con los objetivos de evitar “ilícitos, fraudes internos, información filtrada y personal no confiable”.
La respuesta corta es que Costa Rica no cuenta con una ley que regule específicamente el uso del polígrafo en las relaciones laborales privadas. En ese vacío normativo, los principales límites han sido definidos por la jurisprudencia de la Sala Segunda y los tribunales de trabajo.

¿Hay una ley sobre el asunto?
Sí, pero únicamente para los cuerpos policiales y de seguridad nacional.
La Ley 9958 regula el uso del polígrafo para determinar “rasgos de confiabilidad” en el campo policial, pero establece que los resultados no podrán ser utilizados como “parámetro único de selección para la permanencia”.
Fuera de ese ámbito no existe una ley específica, lo cual genera lagunas, tal como explicó la abogada Paola Gutiérrez, de Caoba Legal. “No hay nada que lo prohíba expresamente, pero tampoco nada que lo permita”.
Por esta razón, buena parte de las limitaciones las han ido imponiendo los propios tribunales por medio de su jurisprudencia.
¿Qué han dicho los tribunales?
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado varios fallos y los ha reiterado con el tiempo.
En un fallo de 2010 (2010-001083), relacionado con el despido de un trabajador investigado por presunto robo de mercadería, la empresa presentó un informe elaborado por una poligrafista. Sin embargo, la Sala consideró que ese tipo de pruebas no son “contundentes”. El tribunal también reiteró un criterio que ya había señalado en 2004 (2004-483) sobre la inexistencia de un marco legal que autorice esa práctica como “medio probatorio” y había advertido que el polígrafo es “propenso al error y nada descarta que el resultado pueda manipularse”.
La Sala ha dicho que es “contrario a la dignidad humana considerar que los empleadores pueden utilizar métodos de inspección inconsciente” en forma obligatoria sobre sus trabajadores.
Ese criterio también lo han recogido los tribunales de trabajo. Según un fallo del Tribunal de Trabajo de San José, el polígrafo no se puede comparar con otras pruebas como la alcoholemia o las pruebas de sangre, cuyo uso sí cuenta con regulación legal y es menos susceptible a las interpretaciones.
¿Qué no pueden hacer los empleadores?
La jurisprudencia de la Sala Segunda ha limitado el valor del polígrafo y ha descartado su aplicación obligatoria.
Por ello, múltiples abogados coinciden en que este tipo de pruebas no se pueden usar como causal de despido.
“Lo que tenemos como referencia son resoluciones de la Sala Segunda y de la Sala Constitucional”, declaró Gutiérrez. “Ahí sí que no hay duda en cuanto a que estos tribunales señalan que los resultados de estas pruebas de polígrafo no son una prueba válida ni concluyente para justificar despidos o sanciones disciplinarias”.
“Las pruebas se pueden aplicar siempre que la persona voluntariamente se someta a la prueba, pero también hay que tener en cuenta que el resultado de esa prueba no puede utilizarse como evidencia en procesos judiciales o similares”.
¿Qué sí pueden hacer las empresas?
El abogado Marco Durante, de BDS Asesores, señaló en una entrevista con Telenoticias que sí existe “una laguna legal” sobre el uso de polígrafos en procedimientos de reclutamiento y selección. En esos casos, afirmó, se puede usar la herramienta siempre que sea razonable, proporcional y aceptada por la persona.
Según Paola Gutiérrez, esa mayor flexibilidad no es ilimitada. Las preguntas deben ser sobre aspectos relacionados con el puesto de trabajo y deben evitar cualquier tipo de asuntos que puedan generar discriminación o invasiones de privacidad.
La prueba tampoco puede ser obligatoria, ni el único aspecto que se considere para la evaluación. Solo puede ser uno de múltiples elementos.
¿Puede negarse un trabajador a la prueba?
El trabajador siempre se puede negar a la aplicación de la prueba. Según la Sala, “ello no le puede acarrear consecuencia negativa”.
Además, si decide someterse, también puede reclamar cualquier violación a su intimidad que ocurra durante el proceso.

¿La prueba es infalible?
La prueba del polígrafo no es infalible.
A pesar de que popularmente se le conoce como “detector de mentiras”, el dispositivo no determina si una respuesta es falsa o verdadera. El polígrafo únicamente registra determinadas respuestas fisiológicas del organismo frente a las preguntas, como cambios de respiración o presión arterial.
Por esa razón, el abogado Mauricio Castro, catedrático de Derecho Laboral Colectivo de la Universidad de Costa Rica (UCR), señaló en una reciente entrevista con Semanario Universidad que “hay muchos falsos positivos y muchos falsos negativos”.
Los polígrafos rara vez son admitidos como prueba –y menos aún como prueba única– en procesos penales a nivel internacional. Aun así, su aplicación sí es común en agencias de inteligencia y seguridad gubernamentales para fines de selección, evaluación o investigación interna, entre otros.
