Poco a poco la Sala Constitucional de Costa Rica va resolviendo la avalancha de recursos contra la subasta de frecuencias de radio y televisión, mostrando una tendencia que podría reiterar en las próximas sentencias.
El proceso licitatorio fue implementado en el 2025 por la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) tras la orden o instrucción del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt). Pero el proceso fracasó.
La escasa presentación de ofertas por interesados en las concesiones de radio AM y FM y de TV al cumplirse el plazo otorgado (solo participaron 25 oferentes de más de 100 esperados), se complementó con la presentación de 13 recursos de inconstitucionalidad.
En ese momento, la Sala IV rechazó de plano uno de los recursos y asignó el resto a seis magistrados para su análisis independiente.
En los recursos admitidos, diversos actores de la industria cuestionaron los elevados costos de participación, el riesgo inminente de un apagón informativo, la falta de equidad en el diseño del concurso y su legalidad, alegando que lo correcto legalmente es proceder con la renovación automática de las actuales concesiones según el reglamento emitido en 2004 a la Ley de Radio de 1954 (N° 1758).
A finales de febrero pasado, la Sala Constitucional emitió la primera resolución, donde anuló el proceso por inconstitucionalidad al determinar que utilizar la oferta económica más alta —como único factor de adjudicación— pone en riesgo la libertad de expresión y el pluralismo informativo, al tiempo que favorece la concentración de medios. En la resolución ordenó que debían detenerse formalmente los tres concursos.
Un mes después la Sala emitió otra resolución, de la que El Financiero obtuvo la documentación.
Un recurso y una adición
El pasado 21 de abril, la Sala Constitucional resolvió un recurso de amparo contra el Micitt presentado por la Cámara Nacional de Radio y Televisión (Canartel).
Canartel alegó que los lineamientos del pliego son inconstitucionales ya que ignora la función social de emisoras culturales, religiosas y comunitarias al imponer barreras económicas (subastas al alza), técnicas (redes mínimas de 12 transmisores) y sociales.
Además, la Cámara denunció una “mora administrativa” en la resolución de prórrogas de concesiones solicitadas desde 2022 por el Micitt, generando inseguridad jurídica para los actuales concesionarios.
En aquel momento, el Ministerio solicitó a Sutel informes técnicos sobre las concesiones de radio y televisión con miras a la renovación. Tras casi una centena de estudios concluidos y emitidos por la Superintendencia, el Poder Ejecutivo decidió no realizar la renovación automática y ordenó la licitación.
El Micitt defendió la legalidad de esta última decisión y el proceso consiguiente, afirmando que busca una asignación eficiente, transparente y no discriminatoria de un bien demanial escaso (el espectro radioeléctrico), así como que no interviene en el contenido y se garantiza la continuidad del servicio.
El Ministerio también sostuvo que los reclamos de Canartel son discrepancias de política pública y técnica que fueron ventiladas en la jurisdicción contencioso-administrativa y ante la Contraloría General de la República.
La realidad es que el proceso contencioso interpuesto por la industria no está concluido y que la Contraloría rechazó los recursos de objeción contra el cartel por falta de fundamentación técnica pero no avaló el proceso de licitación o la subasta.
Sutel también alegó ante la Sala Constitucional que el valor económico del espectro y los precios base se determinaron mediante una metodología de benchmarking internacional ajustada a la realidad de Costa Rica.
Además, que los oferentes que cumplan los requisitos de admisibilidad tienen oportunidad de obtener una frecuencia, aunque no ganen la puja inicial y justificó los requisitos técnicos basándose en la necesidad de mejorar la cobertura en zonas rurales.
Tras los alegatos de las partes, la sentencia de la Sala Constitucional dejó algunas dudas en la industria, por lo que Canartel presentó otro recurso de adición y aclaración. Este último fue resuelto el 30 de abril de 2026.
La Cámara consideró que el fallo original no contenía considerandos propios ni precisaba cómo los fundamentos de la resolución del 27 de febrero se aplicaban a su caso, por lo que la consideró incompleta, que comprometía su derecho de defensa y, además, que dicha primera sentencia (la del 27 de febrero) no estaba disponible al público, lo que impide conocer sus alcances.
La Sala Constitucional aclaró que su objetivo fue evitar reiteraciones innecesarias, que su proceder era correcto y desestimó el nuevo recurso de adición y aclaración. Sin embargo, no cambió ninguna de las resoluciones adoptadas contra la subasta.
¿Qué resolvió la Sala?
La nueva resolución de la Sala Constitucional reforzó la sentencia de finales de febrero, marcando una tendencia.
La Sala declaró la inconstitucionalidad de los procedimientos de licitación de frecuencias de radio AM y FM y de TV abierta y gratuita iniciados por Sutel a instrucción del Micitt.
¿Las razones? Porque consideró que la licitación establece la oferta económica más alta como único criterio de adjudicación, lo que afecta la participación y no garantiza el pluralismo de medios y contenidos.
En esta nueva resolución la Sala también reiteró la orden a las autoridades recurridas (Presidencia, Micitt y Sutel) de anular los procedimientos concursales.
También les ordenó diseñar nuevos procesos que incorporen efectivamente el pluralismo y procuren una distribución equitativa y transparente del espectro radioeléctrico.
Así la Sala Constitucional sepulta nuevamente el pliego de condiciones de la subasta y parece inclinarse a favor de que el Poder Ejecutivo pueda iniciar e implementar un nuevo proceso licitatorio, en contra del alegato de la industria sobre una renovación automática de las concesiones.
“La Sala se decantó por ordenar un nuevo concurso, lo que técnicamente avala la potestad del Poder Ejecutivo de administrar esos bienes de dominio público”, respondió Juan Manuel Campos, director general de Ciber Regulación y especialista legal en telecomunicaciones, ante una consulta de El Financiero. “Será necesario conocer el voto íntegro de la Sala Constitucional”, agregó.
Falta que la Sala Constitucional resuelva los otros recursos, incluyendo uno de la Cámara Nacional de Radio (Canara) que mantiene la tesis de la ilegalidad del proceso de licitación y que, por tanto, el Poder Ejecutivo debe renovar automáticamente las concesiones siguiendo lo dictado por el Reglamento a la Ley N° 1758.
Y también falta la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo sobre un recurso que plantea el reconocimiento de un supuesto silencio positivo del Poder Ejecutivo a las solicitudes de prórroga, la declaración de nulidad de los acuerdos del gobierno que denegaron tales prórrogas, la nulidad de la instrucción del concurso público de radiodifusión y el reconocimiento de una prórroga automática por 20 años adicionales de los contratos de concesión existentes.
