Los seguros contra robos y otros daños pueden ser una solución ante el riesgo de perder parte del patrimonio, entendido este como un bien duradero como los vehículos. Sin embargo, es importante entender cómo funcionan las coberturas, cuáles son los pasos para activar la póliza y qué derechos tiene el asegurado en estos casos.
El Financiero consultó a la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), Quálitas y al Instituto Nacional de Seguros (INS) para esclarecer las dudas más frecuentes sobre las pólizas en vehículos cuando se presentan robos.
Según el INS, alrededor del 80% de sus asegurados cuentan con la cobertura F de robo y hurto para vehículos. Esta cobertura puede pagar hasta el 100% del valor asegurado, dependiendo de las coberturas adicionales que el cliente haya contratado.

El INS ofrece coberturas complementarias que permiten al asegurado recibir el monto total asegurado sin deducciones, tales como:
- Indemnización del Deducible (IDD)
- Indemnización del Deducible Plus (IDP)
- Exoneración del Deducible (“N”)
En cuanto al deducible, el INS utiliza un monto fijo y conocido desde que el cliente firma el contrato de seguro. Esta compañía ha aplicado el monto de ¢300.000. En cambio otras aseguradoras aplican deducibles basados en un porcentaje del valor asegurado del vehículo, lo cual puede generar descuentos mayores al monto fijo.
Para ejemplificar, un deducible del 10% sobre un vehículo asegurado por ¢6.000.000 implica un pago ¢600.000 para el cliente. Pero si fuera la cantidad preestablecida, los ¢300.000 equivaldrían al 5% del valor pactado.
Si un vehículo está asegurado por ¢3.000.000 y el deducible es de ¢300.000, la aseguradora pagaría ¢2.700.000 sin coberturas adicionales. Con la cobertura de exoneración del deducible, el asegurado podría recibir los ¢3.000.000 completos.
¿Cómo hago valer la póliza en caso de robo?
El INS establece un procedimiento claro para hacer valer la póliza en caso de robo:
- Reportar el robo al INS llamando al 800-800-8000.
- Presentar una denuncia formal ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), especificando que el vehículo está asegurado con el INS.
- Entregar copia de la denuncia en la sucursal del INS que el cliente prefiera.
Una vez cumplidos estos pasos, el INS dispone de un plazo máximo de 30 días naturales para efectuar la indemnización, conforme a lo estipulado en el contrato.
Por su parte, la aseguradora Quálitas indica un paso a paso muy similar: denunciar de inmediato a la policía, notificar el siniestro al call center (800-QUALITAS o vía app/web), presentar la documentación solicitada (denuncia, póliza vigente, identificación, formulario de reclamo) y esperar la evaluación.
En algunos casos, envía un perito para verificar daños y recabar pruebas. El pago se realiza mediante transferencia o cheque dentro de los plazos establecidos, usualmente hasta 30 días hábiles tras aceptar el reclamo.
¿Qué sucede si el vehículo es recuperado?
Si el vehículo robado es recuperado y presenta daños, la póliza cubre los costos de reparación, de acuerdo con lo establecido en el contrato y los requisitos correspondientes.
Si el vehículo aparece luego de que el INS haya pagado la indemnización, la propiedad del vehículo pasa a la aseguradora. Para esto, el asegurado firma previamente documentos de traspaso ante notario antes de recibir el pago.
En el caso de Quálitas, si el vehículo asegurado es robado y luego aparece con daños, la póliza puede cubrirlos dependiendo de la cobertura contratada. Al tratarse de un robo total, se aplica el deducible específico de dicha cobertura.
Si el bien aparece después de ser indemnizado, este pasa a la compañía, debido a que antes del pago se gestiona un traspaso legal.
¿Se puede cobrar sin denuncia?
La denuncia formal ante el OIJ es indispensable para que el INS pueda procesar y pagar el reclamo por robo. No es posible recibir indemnización sin que exista dicha denuncia.
De igual manera, Quálitas subraya que no es posible tramitar la indemnización sin la denuncia judicial correspondiente.
LEA MÁS: ¿Se puede trabajar 12 horas en Costa Rica sin las jornadas 4x3? Esto es lo que permite la ley
De acuerdo con la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el asegurado tiene un plazo máximo de cuatro años desde la fecha del robo para presentar el reclamo.
¿Tengo oportunidad de apelar el monto indemnizado?
Si el cliente no está conforme con el monto indemnizado, puede solicitar una revisión directamente en las sucursales del INS o a través de la Defensoría del Cliente Corporativa. Esta Defensoría puede atender de manera presencial, por correo electrónico o mediante la línea gratuita 800-DEFENSORÍA (800-3333-6767-42).
En el caso de Quálitas, al tratarse de pólizas con suma asegurada contratada, no se aplicará ninguna deducción al valor del vehículo durante el año de vigencia de la póliza.
¿Qué pasa si la aseguradora rechaza el reclamo de la póliza?
La Superintendencia General de Seguros (SUGESE) señala que si la aseguradora rechaza el reclamo, el asegurado cuenta con diferentes vías para presentar su caso o solicitar apoyo:
- Acudir a la Defensoría del Asegurado, un ente mediador entre aseguradoras y consumidores que busca resolver conflictos sin necesidad de judicializar.
- Presentar una queja formal ante la Sugese, entidad supervisora y reguladora del mercado de seguros.
- Acudir a la Oficina del Consumidor, que puede intervenir en cualquier etapa, incluso en paralelo con las instancias anteriores.
- En última instancia, recurrir a la vía judicial para resolver diferencias que no se hayan podido solucionar por medios administrativos.
Estas alternativas permiten al asegurado ejercer sus derechos y agotar los recursos disponibles para reclamar la indemnización que corresponde según la póliza contratada.