Los principios de gobierno corporativo nacieron como una iniciativa para transparentar la gestión de las unidades superiores de las empresas ante sus propietarios, clientes, e instituciones interesadas en ellas. Luego se extendieron a organizaciones con o sin fin de lucro, civiles, comunales o estatales. El eje fundacional es la transparencia informativa.
En atención de lo anterior, hay quienes exigen revelar cuanto suceda en ellas: toda decisión, acto o documento. Incluso, que las reuniones de junta directiva o consejo de administración se transmitan abiertamente, en tiempo real.
“Bueno es el culantro, pero no tanto”, dice la sabiduría popular, para recordar que hasta las buenas intenciones están sujetas a límites, análisis de costo-beneficio, de perspectiva y proporcionalidad.
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La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en sus principios de gobierno corporativo, señala:
“No se espera que las exigencias de divulgación de información supongan una carga administrativa y económica excesiva para las empresas, ni tampoco que estas divulguen información que puedan poner en peligro su competitividad…” (Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE y del G20. IV. Divulgación de información y transparencia. Pag. 33. 2023).
Transparencia versus confidencialidad
Las organizaciones son entes vivos, hacen contrataciones, asumen compromisos económicos, financieros, legales, laborales, tributarios y sociales. Si bien el impacto pecuniario de todo ello se refleja en los estados contables, algunos datos deben tener reserva de confidencialidad por perfilar un sentido estratégico. También existen documentos con protección de ley, como los contratos laborales, comerciales o financieros.
Buscando un balance entre transparencia y confidencialidad, la organización debe definir, por un lado, los niveles de accesibilidad, y por el otro, los medios para su divulgación.
Accesibilidad
En cuanto a acceso a la información, el primer nivel de reserva debería ser la de carácter legal o contractual, es decir que están cubiertas por normas y leyes de protección de datos, secreto bancario o bursátil, o contratos de confidencialidad.
El segundo nivel es la información catalogada de estratégica. Esta podría observar diferentes tratamientos: en algunos casos definir como “libres” los datos consolidados, pero mantener en reserva su composición. Por ejemplo, revelar el monto global de la planilla, pero no el nombre y salario de cada colaborador.
Otros datos pueden estar disponibles por su inmaterialidad, pero protegidos si su cuantía sobrepasa un umbral predefinido.
Otra práctica es proteger información clave por un período (semanas, meses o años), o por un tiempo que concluye al darse un hecho posterior. Algunos lo denominan como “información clasificada”. Ejemplo: no revelar detalles de la negociación de compra de un inmueble, hasta el momento de su ejecución. En situaciones extremas, protegerlos por tiempo indefinido, como serían fórmulas o recetas de un producto, bases de datos de proveedores o clientes.

Medios
En relación con los medios de divulgación, los datos con apertura máxima podrían subirse a páginas electrónicas, redes sociales, o medios de comunicación tradicional. Por ejemplo, cobertura de mercado, cantidad de sucursales y colaboradores, o estados financieros.
En un siguiente nivel de confidencialidad, información que se divulga únicamente en asambleas de propietarios (por ejemplo, el estado de procesos a nivel judicial o tributario). En otro estrado aún mayor, aquella que solo debería explicarse en reuniones privadas con los propietarios solicitantes, opción que debería estar disponible para todos, bajo las mismas reglas de manejo de la información.Es el caso de temas en agenda de junta directiva o comités, y sobre los cuales no se han tomado decisiones finales.
Política de manejo de información
Corresponde a la junta directiva definir una política de manejo de información que incluya su clasificación entre los diferentes niveles de reserva y de mecanismos de transmisión a propietarios y terceros. Una vez definida, elevarla a la asamblea de propietarios para su aprobación.
La política en cuestión debe prever la existencia de áreas grises de clasificación, y por tanto establecer procedimientos para ello, con responsables de analizar y decidir en tales casos. La fiscalía y un miembro de junta directiva podrían tener ese rol. Una vez concebida la política, hasta se puede convertir en una matriz de rápida consulta.
El Comité de Auditoría Interna, o un Comité de Gobierno Corporativo, podría validar o hacer sugerencias sobre la política de manejo de información o ser consultado en casos de dudas de interpretación.
El foco de estas definiciones y procedimientos debe ser la pretensión de no poner en riesgo la eficacia de la entidad ni su competitividad, como señala la OECD, pero sin eludir el principio general de transparencia, base de las mejores prácticas de gobierno corporativo.
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El autor es economista.