Para las empresas que enviaron a sus colaboradores en puestos teletrabajables a realizar sus tareas desde sus domicilios, el posible retorno a la oficina implica avanzar en varios retos que van desde el cumplimiento de los protocolos sanitarios hasta definir si cómo se consolidarán las labores remotas.
“Se requiere la modernización en reglas, cultura, de las formas de supervisión y comunicación”, dijo Lupita Quintero, especialista de derecho laboral de Nassar Abogados.
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En marzo de 2020 las empresas se vieron obligadas a enviar a sus colaboradores en labores de oficina al teletrabajo, manteniendo únicamente los puestos que requerían la presencia en las instalaciones. Los profesionales liberales e independientes también implementaron atención remota a sus clientes.
Conforme avanzó el año, a nivel local e internacional, el teletrabajo evolucionó especialmente con colaboradores que se alejaron de los centros de ciudades a zonas más tranquilas (rurales o costeras) y se mantuvieron conectados, cumpliendo sus labores.
El paso obligado y masivo al teletrabajo demostró que se reducen costos, se eliminaron resistencias y mitos sobre el teletrabajo, y se avanzó en la digitalización (especialmente con sistemas en la nube, herramientas de comunicación y colaboración, y tiendas en línea).
A nivel global y en el país, los especialistas y en diferentes industrias coinciden que en la “nueva normalidad” es posible que muchas empresas apliquen el trabajo mixto o flexible: una parte presencial y otra remota. Asimismo, que los colaboradores buscarán empresas que faciliten el teletrabajo como parte de la operación normal y no solo como un beneficio exclusivo para quienes cumplan ciertos estándares de rendimiento o trayectoria.
Trabajo remoto
Para el trabajo remoto no importará ya si se realiza en domicilio o desde un hotel o cabaña de playa o montaña, con menos rigidez en los horarios.
Las empresas donde hay colaboradores con contratos que ya incluían el trabajo remoto en forma completa o que tienen políticas y mecanismos de operación para teletrabajo solamente deberán revisar posibles mejoras en sus prácticas.
Quintero indicó que muchas empresas no tuvieron tiempo —en marzo de 2020— para formalizar el adendum de teletrabajo que se requiere en el contrato con cada colaborador, por lo que necesitarán ponerse al día.
Deberán también definir políticas y programas de trabajo remoto, que incluirían el posible reconocimiento de gastos del colaborador (electricidad, Internet, mobiliario y equipo) y de salud ocupacional.
En algunos de estos casos se trata de reconocimientos voluntarios, pues la ley de teletrabajo solo establece el deber de “velar” que los colaboradores cuenten con las condiciones adecuadas en sus hogares, lo que en la mayoría de las ocasiones se reduce a una declaración de la persona.
A nivel local, deberán considerar el derecho a desconectarse, que establece el respeto al horario de la persona colaboradora, cuyo proyecto para reformar la ley de teletrabajo fue presentado en diciembre anterior. Quintero explicó que así se estableció porque hasta el momento de aprobación de la ley, el teletrabajo era opcional y voluntario para las partes.
Otro aspecto que se deberá analizar es que la ley estipula un teletrabajo domiciliario, en el hogar de la persona colaboradora, y durante la pandemia se mostró que era posible desde cualquier sitio que contara con conectividad a Internet de alta calidad y velocidad.
Para Quintero es clave —para el éxito del teletrabajo— la flexibilidad (no establecer normas u obligaciones rígidas) tanto para patronos como para colaboradores, permitiendo el establecimiento de políticas y mecanismos de operación (indicadores de rendimiento y productividad, seguimiento e innovación) que faciliten y hagan viable el trabajo remoto.
Deberes |
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Los colaboradores también deberán: |
Someterse a los lineamientos y disposiciones indicadas en los protocolos y medidas sanitarias emitidos por las autoridades públicas para los centros de trabajo ante la emergencia sanitaria del COVID-19. |
Colaborar y participar en los programas que procuren su capacitación, en materia de prevención y abordaje de la enfermedad COVID-19. |
Mantener una constante y estricta vigilancia de su salud, para detectar síntomas de contagio del COVID-19. |
Reportar cualquier situación de riesgo de contagio del COVID-19 que identifique en el centro de trabajo. |
Utilizar, conservar y cuidar los equipos y elementos de protección personal que se le suministren. |
Manejar adecuadamente los desechos bioinfecciosos. |
Fuente: Nassar Abogados |
Trabajo presencial
Las empresas deberán mantener los protocolos para el trabajo presencial, lo que incluye el uso de mascarillas y de desinfectantes, así como el lavado de manos.
En la medida que también hay que mantener las medidas de distanciamiento social, no se podrá tener una ocupación de la totalidad del aforo.
Si se presenta una persona colaboradora contagiada de COVID-19 se debe implementar los protocolos, que incluyen desinfección del sitio de trabajo, examen a quienes mantuvieron contacto con la persona, reporte a las autoridades de salud, y cumplimiento de la orden sanitaria y de la incapacidad.
En caso de no cumplir con las medidas establecidas, y esto se confirma en inspección por parte del Ministerio de Salud o demás autoridades competentes, la empresa podría ser sancionada, incluyendo la suspensión y cancelación de permisos de funcionamiento y clausura del establecimiento.
El colaborador o la colaboradora que no cumpla con las medidas señaladas por su patrono se expone a sanciones disciplinarias, tales como amonestaciones y hasta el despido sin responsabilidad patronal.
Las empresas o patronos no podrán realizar modificaciones al contrato establecido antes de la pandemia o en el momento de contratación de la persona colaboradora.
Quintero especificó que los trabajadores cuyo contrato fue suspendido o a los que se les realizó un ajuste en la jornada laboral, desde el inicio de la pandemia o durante el 2020, regresan en las mismas condiciones y al mismo puesto en que se encontraban nombrados.
En casos de cambios de puestos, liquidaciones y recontrataciones se deben seguir los procedimientos normales establecidos por ley.
Incluso los horarios de almuerzo y cafés se mantienen iguales, excepto que se deben mantener medidas de distanciamiento, higiene, desinfección y aforo en los espacios de cafetería asignados. Tampoco se deben realizar convivios con alimentación ni reuniones o fiestas de toda la empresa.
“Hay que mantener el distanciamiento y las medidas. No es un regreso normal”, advirtió Quintero.
Recomendaciones |
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Las empresas deben mantener medidas para evitar contagios: |
Identificar un coordinador o grupo de trabajo que defina roles y responsabilidades de cada persona en el proceso de preparación y respuesta para la atención de alertas. |
Definir las medidas de mitigación, contención y prevención aplicables a cada centro de trabajo. |
Mantener un aforo del 50% y un distanciamiento de 1,8 metros entre puestos de trabajo. |
Rotular y señalizar, según infografía publicada por el Ministerio. |
Capacitar al personal en materia de prevención y abordaje de la enfermedad COVID-19. |
Usar y mantener equipo de protección personal. |
Contar con un protocolo y bitácora de limpieza. |
Tener un efectivo manejo de los residuos. |
Tener a mano un protocolo de manejo de casos sospechosos y confirmados. |
Comunicar al personal el plan o medidas internas de cada centro de trabajo previo al retorno de los empleados a las oficinas. |
Capacitar al personal sobre las medidas a implementarse y actualizarlos periódicamente. |
Llevar un registro de entradas al centro de trabajo para mantener un control del aforo y realizar un estudio epidemiológico si se presenta un caso sospechoso o confirmado de contagio de COVID-19 en la empresa. |
Mantener una oficina o departamento de salud ocupacional en cada centro de trabajo donde laboren más de 50 trabajadores. Se debe contratar un especialista y preparar un Programa de Salud Ocupacional. |
Fuente: Nassar Abogados |