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Requerimientos de información, plazo para custodia de documentos y prescripción tributaria

Llamamos la atención de los contribuyentes a efectos de que determinen aquellos casos en los cuales los documentos ameriten una custodia adicional

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¿Por cuánto tiempo el contribuyente debe guardar los documentos que soportan sus transacciones? Esta es una consulta recurrente y al respecto, primero debemos tomar en cuenta lo que establece el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT). El artículo indica, literalmente, que la Administración Tributaria: “podrá exigir que los sujetos pasivos y los responsables lleven los libros, los archivos o los registros de sus negociaciones, necesarios para la fiscalización y la determinación correctas de las obligaciones tributarias y los comprobantes, como facturas, boletas u otros documentos, que faciliten la verificación. Los contribuyentes o los responsables deberán conservar los duplicados de estos documentos por un plazo de cinco años”.

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Randall Madriz

Randall Madriz

Socio de Impuestos y Servicios Legales Deloitte Costa Rica. Máster en Asesoría Fiscal de Empresas por el Instituto de Empresa de Madrid, España; Licenciado en Derecho por la UCR y cuenta con experiencia de más de 15 años. Afiliado a la International Fiscal Association, al Instituto Costarricense de Estudios Fiscales y a la American Bar Asociation.