El pulso entre el Poder Ejecutivo y el sector público en Costa Rica ha girado en torno a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (LFFP), una normativa que, desde su entrada en vigor en 2018, busca sanear las arcas del Estado.
Sin embargo, su aplicación generó una serie de roces y acciones de inconstitucionalidad, particularmente sobre cómo regula la relación laboral en la Administración Pública.
Este debate legal culminó en una sentencia de la Sala Constitucional, la cual emitió un fallo que podría cambiar de manera drástica las reglas de juego para los funcionarios estatales en lo que respecta a sus salarios, anualidades y el derecho a la negociación colectiva.
La resolución, que respondió a recursos presentados por diversas agrupaciones de trabajadores, se convierte en un hito para ellos que reconfigura el marco jurídico laboral.
El pronunciamiento del tribunal no solo resuelve las acciones presentadas, sino que, en palabras de Ronald Gutiérrez en el comunicado de prensa de la firma BDS Asesores, podría “conllevar cambios importantes en la negociación colectiva dentro del sector público”, obligando a las administraciones a ajustar sus políticas y prácticas laborales.
El comunicado también destaca que la Sala encontró inconstitucionales disposiciones de la LSAP que generaban diferencias en la remuneración, afectando el principio de igualdad salarial.
El máximo tribunal constitucional, en su sentencia N.° 8201-2025, declaró la inconstitucionalidad de varias disposiciones de la LFFP y de la Ley de Salarios de la Administración Pública (LSAP).
El fallo, en sus más de 180 páginas, es un documento que establece los límites constitucionalmente admisibles para restringir derechos laborales durante procesos de reforma fiscal.
Los magistrados determinaron que la restricción impuesta para negociar ciertos pluses salariales no debe aplicarse a los empleados del sector público que, de acuerdo con la ley, tienen la posibilidad de celebrar convenciones colectivas.
La sentencia subraya que estas convenciones son un derecho fundamental que no puede ser limitado de forma indefinida.
El tribunal fue enfático en la parte considerativa del voto de mayoría, al señalar que “no es válido el vaciamiento de los derechos fundamentales de los trabajadores del sector público con el afán de solventar la problemática de las finanzas públicas”.

La Sala también indicó que las regulaciones salariales “no deben quedarse congeladas en el tiempo en perjuicio de los servidores públicos, al punto que los salarios no sean atractivos ‒lo que podría impactar la eficiencia de la Administración Pública‒ o no garanticen condiciones mínimas de dignidad”.
La Sala también declaró la inconstitucionalidad del Transitorio XXXVI de la LFFP, una disposición que fue impugnada por su impacto en los derechos adquiridos de los trabajadores.
Propiamente este transitorio decía: “A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los jerarcas de las entidades públicas están en la obligación de denunciar las convenciones colectivas a su vencimiento. En el caso en que se decida renegociar la convención, esta deberá adaptarse en todos sus extremos a lo establecido en esta ley y demás regulaciones que dicte el Poder Ejecutivo”.
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Además, se anularon por completo los párrafos de los artículos 32 y 33 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, los cuales trataban sobre el régimen de prohibición (dedicación exclusiva) en el sector público, devolviendo la potestad para negociar estos beneficios a las partes.
La Sala se pronuncia sobre las anualidades
El tribunal también declaró parcialmente con lugar la acción interpuesta respecto al artículo 12 de la LSAP, referente a las anualidades.
La Sala señaló que la forma en que se reconocían las anualidades generaba discriminación, ya que no permitía acumular el tiempo trabajado en diferentes instituciones del Estado. La sentencia afirma que esta disposición “se trata de una situación discriminatoria e irrazonable entre servidores públicos en iguales condiciones”.
La resolución aclara que, aunque el artículo ya había sido reformado en el 2018, la versión examinada por la Sala no resultaba conforme a la Constitución. La Sala agregó que la ley de Salarios de la Administración Pública no puede mantener un régimen especial de remuneración de incentivos y cesantía sin tomar en cuenta las consecuencias.
“Los efectos que sobre las finanzas públicas y por ende, para el país en general producen los desequilibrios en el régimen salarial del Estado, hacen plenamente justificable y hasta constitucionalmente necesario someter a criterios uniformes todo lo concerniente a la política salarial de la Administración Pública“, referenciaron.
El tribunal, además, analizó los votos salvados de los magistrados Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal y Fernando Lara Gamboa. Sus posiciones, aunque minoritarias, reflejan las diferentes perspectivas sobre cómo deben conciliarse las finanzas públicas y los derechos de los trabajadores.
El magistrado Cruz Castro, por ejemplo, consideró en su voto que la sostenibilidad financiera del Estado sí debería ser un factor para medir el cumplimiento de los principios de la ley. La Sala IV cita, en su voto de minoría, la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia que señaló que en un Estado social de derecho no es válido “derogar o menguar” el disfrute de derechos adquiridos.
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La sentencia, con efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, establece una nueva directriz para las instituciones públicas. Sin embargo, aclara que no afectará los derechos adquiridos de buena fe, lo cual brinda una protección a aquellos trabajadores que se beneficiaron de las normas impugnadas.
El fallo obliga a cada administración a revisar y ajustar sus políticas internas y prácticas laborales a este nuevo marco legal para evitar futuras controversias.
BDS Asesores resume la sentencia en estos puntos:
- Igualdad salarial: se declararon inconstitucionales disposiciones de la LSAP que generaban diferencias en la remuneración de funcionarios bajo el régimen de prohibición legal, por considerarse contrarias al principio de igualdad.
- Convenciones colectivas: se anuló un transitorio de la LFFP que obligaba a los jerarcas de instituciones públicas a denunciar las convenciones colectivas al vencimiento.
- Anualidades: se declaró parcialmente con lugar la acción respecto al artículo 12 de la LSAP, referente al tema de anualidades. La Sala señaló que la forma en que se reconocían las anualidades generaba discriminación ya que no permitía acumular el tiempo trabajado en diferentes instituciones del Estado; además no encontró fundamento para mantener el momento del pago que se había establecido. Aunque este artículo ya había sido reformado, el fallo aclara que la versión conocida por la Sala no resultaba conforme al derecho de la Constitución.
- Remuneraciones y cesantía: otros artículos relacionados con cesantía, anualidades y la creación y pago de incentivos se tuvieron como constitucionales en el tanto se entiendan sin perjuicio del derecho de negociación colectiva.
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