
Las operadoras de pensiones y la Superintendencia de Pensiones (Supen) pusieron en marcha las nuevas reglas para hacer la entrega acelerada de los recursos correspondientes al Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP).
El presidente de la República, Carlos Alvarado, firmó, el pasado lunes 5 de octubre, la nueva Ley para resguardar el derecho de los trabajadores a retirar los recursos de la pensión complementaria (9.906), lo que permitió su publicación en el diario oficial La Gaceta para que entrara en vigor a partir de ese mismo día.
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Las seis operadoras de pensiones del país iniciaron, este miércoles 7 de octubre, la recepción de solicitudes para los actuales jubilados que, por medio de la nueva Ley, adquirieron el derecho a retirar de forma acelerada el dinero de su ROP .
La Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones (ACOP) recordó que por las condiciones sanitarias que enfrenta el país, las recepción de solicitudes se debe tramitar de manera virtual.
¿Quiénes pueden retirar el ROP?
🡆 Todos los jubilados que no lo hayan retirado todavía la totalidad del dinero acumulado podrán hacerlo, pero con base en las excepciones establecidas en la nueva legislación.
🡆 Los afiliados que adquirieron el derecho de pensionarse por medio del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) o el régimen sustituto que corresponda, antes del 1.° de enero del 2021.
¿Cuáles son las opciones?
Para el segundo grupo, es decir, quienes adquirieron el derecho a la pensión antes del 1.° de enero del 2021, las alternativas son:
1- Solicitar el pago de mensualidades por un plazo de 30 meses, hasta que se acaben los recursos cotizados en el régimen.
2- Pedir un retiro acelerado del dinero acumulado bajo los siguientes parámetros: 60 días después de presentada la solicitud, la operadora le desembolsará el 25% del total del dinero acumulado, luego pagará cuotas mensuales durante nueves meses.
Cada nueve meses se le desembolsará el 25% del monto acumulado, hasta completar cuatro desembolsos. Al final del cuarto pago se le entregará el saldo total que quede en la cuenta.
Los pensionados que se acojan a esta modalidad percibirán una prestación mensual invariable durante todo el periodo de desacumulación.
Paso a paso: ¿Cómo pedir el dinero?
🡆 Hacer efectiva la jubilación ante el régimen básico al que se encuentre afiliado.
🡆 Contactar por medios electrónicos a la operadora de pensiones para informar cuál es la opción de retiro por la que optará.
Beneficiarios de fallecidos
La Supen anunció este jueves que habilitó un sistema en línea para que los posibles beneficiarios de pensionados fallecidos puedan consultar si tienen derecho a recibir dinero correspondiente al ROP, al Fondo de Capitalización Laboral (FCL) o a otros fondo de pensiones registrados a nombre del jubilado.
Los interesados en confirmar si son beneficiarios deben ingresar a la página web de la Supen (haga clic aquí) y digitar el número de cédula del fallecido.
La nueva Ley 9.906 elimina la necesidad de hacer juicios sucesorios para que los beneficiarios puedan acceder al dinero del ROP, FCL o fondos de pensiones a nombre del fallecido.
Rocío Aguilar, superintendente de pensiones, aseguró que la nueva herramienta digital ayudará a facilitar el disfrute de los recursos a los que tienen derecho los beneficiarios.
“Deben acercarse a su operadora y verificar cuáles son las personas que tienen designadas como beneficiarios, mantener actualizada esta información puede facilitar el retiro de los recursos en caso de que no existan beneficiarios establecidos por el régimen básico”, añadió la jerarca de Supen.
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El sistema de consulta virtual indicará el nombre del beneficiario, la entidad en la que se encuentran los recursos y el fondo en el cual tenía el dinero.
Actualmente existen más de 60.000 cuentas de trabajadores fallecidos que tienen dinero que no ha sido reclamado. El 82% contiene saldos menores a los ¢250.000, pero también existen algunas que superan ¢1 millón, según datos de la Supen.