A escasas 48 horas de que venza el plazo para declarar el impuesto sobre la renta —fijado para el próximo 16 de marzo—, la plataforma Tribu-CR se mantiene habilitada y, al cierre de edición, no ha colapsado para procesar los trámites de los contribuyentes rezagados.

Es necesario recordar que si usted quiere pagar el lunes o el martes ya el formulario no estará habilitado y deberá ir a las oficinas centrales de Hacienda o alguna de sus sucursales.
En este contexto, si usted aún no ha completado el trámite, revise estos seis puntos que le ayudarán a blindar su declaración y, en consecuencia, a evitar costosas multas de última hora.
También puede ver nuestra guía en vídeo con el paso a paso de cómo declarar:
El blindaje de su declaración en seis pasos
1. Verificar los pagos parciales realizados: Asegúrese de que los adelantos hechos durante el año (en junio, septiembre y diciembre) estén correctamente registrados en el sistema para que se descuenten del monto final a pagar.
En los últimos días, algunos contribuyentes han reportado a abogados tributarios diversas inconsistencias y errores en la migración de la información desde el antiguo sistema ATV a Tribu-CR.
Estos problemas se concentran principalmente en lo relativo a pagos parciales, saldos a favor y créditos fiscales de períodos anteriores, lo que ha generado una profunda preocupación tanto en los contribuyentes como en los especialistas tributarios.
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2. Revisar las retenciones aplicadas: Confirme rigurosamente que todas las retenciones realizadas por entidades públicas o financieras estén contempladas en el sistema para evitar pagar de más.
3. Conciliar los ingresos y gastos con el IVA: Asimismo, los montos reportados en su declaración de utilidades (D-101) deben mantener una coherencia estricta y estar debidamente conciliados con lo que usted o su empresa reportó mes a mes en el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA).
4. Confirmar la cuenta IBAN: Verifique que la cuenta bancaria vinculada esté activa, cuente con los fondos necesarios y se encuentre habilitada para efectuar el pago mediante conectividad.
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5. Conservar los comprobantes: Paralelamente, guarde y ordene celosamente todos los respaldos contables, comprobantes electrónicos de pago y acuses de presentación ante una eventual revisión de las autoridades.
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6. Revisar el buzón electrónico: Finalmente, ingrese de forma periódica al buzón dentro de la plataforma tributaria para atender a tiempo cualquier notificación, prevención o requerimiento de información emitido por Hacienda.
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¿Qué deben tomar en cuenta las pymes o profesionales independientes?
Por su parte, las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) o profesionales independientes deben estar debidamente inscritas ante la Dirección General de Tributación y cumplir, de forma ineludible, con los siguientes deberes:
Inscripción y actualización: Trámite a realizar en el Registro Único Tributario (RUT) a través de Tribu-CR.
Facturación: Emisión de comprobantes electrónicos de carácter obligatorio (excepto para aquellas inscritas en el Régimen Simplificado).
Impuesto al Valor Agregado (IVA): Declaración y pago mensual (formulario D-104 o equivalente en Tribu-CR) si están en el régimen general (usualmente al 13%). Si aplican al Régimen de Tributación Simplificada (para ingresos bajos), deben presentar una declaración trimestral.
Impuesto sobre la renta o utilidades (ISU): Exige una declaración anual (formulario D-101) con tarifas progresivas. Para las personas jurídicas, la tasa oscila del 5% al 20% si los ingresos brutos anuales no superan los ¢119.629.000; si superan este umbral, tributan al 30%. En el caso de las personas físicas, las tasas van del 10% al 25%, contemplando un mínimo exento de ¢4.094.000
El costo de no declarar a tiempo
Los especialistas recomiendan presentar la declaración dentro del plazo establecido, incluso si posteriormente se requiere hacer una corrección mediante una “declaración rectificativa”.
Lectura recomendada: ¿A qué sanciones se expone usted si no presenta su declaración de renta este lunes 16 de marzo?
El incumplimiento inicial acarrea sanciones financieras pesadas:
- Multa por no presentación: Equivale al 50% de un salario base (aproximadamente ¢231.100).
- Intereses por atraso: Se suma una tasa anual que se ubica alrededor del 8,5% sobre el monto adeudado.
Cumplir a tiempo no solo evita estas fugas de dinero, sino que permite a las empresas y profesionales ordenar su contabilidad de cara al nuevo periodo fiscal.
