Gerencia

¿Va a contratar empleados? Lea sobre los tipos de jornadas que existen y del pago de horas extras

Evite problemas con sus trabajadores y eventuales demandas judiciales por infringir la legislación

La jornada nocturna va desde las 7 p.m. hasta las 5 a.m., de acuerdo con el artículo 135 del Código de Trabajo. (Foto: Shutterstock).
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Joanna Nelson Ulloa

Joanna Nelson Ulloa

pymes@elfinancierocr.com