Presentado por: pwc
Se ha publicado la Ley de Transparencia Fiscal este 11 de diciembre de 2025 y debemos analizar los efectos que podría traer para los contribuyentes costarricenses. Esta Ley busca aumentar la divulgación pública sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y además, contempla la publicación de listas de contribuyentes que estén en estado de morosidad, así como la divulgación de Grandes Contribuyentes Nacionales que reporten cero impuestos o pérdidas.
Si bien el objetivo que busca la Ley bajo comentario es fortalecer la transparencia y combatir la evasión fiscal, deben considerarse aspectos fundamentales que podrían afectar la reputación y la seguridad jurídica de las empresas y contribuyentes en general.
Publicación de morosos bajo el contexto de controversia con la Administración Tributaria: ¿un proceso justo o una estigmatización prematura?
Uno de los aspectos más críticos de la Ley es la obligación de hacer pública la lista de contribuyentes en estado de morosidad, sin embargo, el texto no contempla distinciones de algún tipo para aquellos casos en los que el contribuyente ha sido objeto de una fiscalización, se le ha determinado una diferencia de impuesto y se presenta una diferencia de criterio entre la Administración y el contribuyente. La publicación inmediata de su condición de moroso, podría generar la renuncia de los contribuyentes a derechos constitucionales básicos como el debido proceso o el derecho de defensa.
Desde el punto de vista técnico-legal, este enfoque contraviene principios elementales del derecho tributario y procesal, como el debido proceso y recordemos que, por esta misma razón, se cayó una reforma procesal tributaria que pretendía que el contribuyente pagara cualquier diferencia tributaria antes de entrar siquiera a ejercer su defensa en el proceso. Un contribuyente que decide cuestionar administrativamente una obligación tributaria no debería ser sancionado públicamente sin que exista una resolución firme que determine el incumplimiento.
El daño económico y reputacional para los contribuyentes es concreto y de consecuencias tangibles. Empresas y personas físicas incluidos en estos listados pueden enfrentar dificultades para contratar con el Estado, actuar frente a entidades financieras, proveedores, socios comerciales y el público en general. Esto, sumado a la ausencia de mecanismos claros para corregir o actualizar dicha información, puede prolongar injustamente una condición que debe ser revisada en sede administrativa o judicial.
Grandes contribuyentes que reporten cero impuesto o pérdidas: la complejidad detrás de los números
El segundo eje polémico de la Ley es la obligación de publicar información relativa a grandes contribuyentes que, en determinado ejercicio fiscal, hayan declarado impuestos iguales a cero o hayan reportado pérdidas. La exposición pública de estos datos sin un análisis detallado puede generar percepciones equivocadas sobre la conducta fiscal y la integridad de estas empresas.
Desde la óptica técnico-contable y económica, los resultados fiscales con impuestos en cero o pérdidas pueden ser producto de múltiples factores legítimos dentro del desarrollo normal del negocio. Ciclos de inversión intensiva, políticas de amortización, proyectos en etapa inicial, fluctuaciones del mercado, o estrategias legítimas de planificación tributaria pueden explicar estas situaciones sin que ello implique evasión o incumplimiento deliberado.
La ausencia de contextualización y filtros de revisión en la publicación pueden impactar en la confianza de inversores, socios comerciales y clientes. En mercados cada vez más competitivos, una señal pública negativa puede tener efectos adversos en la capacidad de las empresas para atraer financiamiento, capital humano y oportunidades de negocio.
Seguridad jurídica y transparencia: un equilibrio necesario
La transparencia fiscal es una herramienta valiosa para promover el cumplimiento tributario y fortalecer la recaudación. Sin embargo, debe implementarse con sensibilidad hacia los derechos de los contribuyentes y la necesidad de garantizar seguridad jurídica, por eso considero que hacen falta mecanismos de protección frente a la publicación de datos que pueden estar errados o estar bajo revisión administrativa o judicial.
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