¿Cómo le impacta el IVA?
La actividad económica de Ana María está gravada con el IVA. Por eso deberá estar inscrita en el portal de la Administración Tributaria Virtual (ATV) y emitir factura electrónica (una obligación que existe desde el 2018) a sus clientes. El monto que Ana María cobre por amenizar una fiesta debe incluir el 13% del IVA.
Posteriormente, deberá hacer la declaración y el pago del IVA antes del 15 del mes siguiente; es decir, si la actividad musical fue en julio, tendrá tiempo –como máximo– hasta el 15 de agosto para presentar la declaración y pagar el impuesto.
¿Qué tiene que hacer para declarar?
Si Ana María no está inscrita en la ATV, debe registrarse como persona física con actividad lucrativa en dos categorías: IVA e impuesto sobre la renta. Si estaba inscrita como contribuyente de renta, no debe hacer el proceso porque migra como contribuyente del IVA a partir de julio.
Para cumplir con la obligación de presentar el formulario D-104 deberá llevar una contabilidad mensual con la ayuda de un contador (para evitar errores).
Ana María debe depositarle a Hacienda la diferencia entre lo que cobre a los clientes y el IVA que desembolsó por la compra de bienes o servicios relacionados con su actividad económica. Si contratara un servicio para reparar su guitarra, por ejemplo, pagaría los honorarios del trabajador más el 13% del IVA.
El impuesto que desembolsó se utiliza como crédito con el IVA que les cobra a sus clientes por las presentaciones o actividades musicales. Es decir, la rentabilidad o las ganancias no se ven afectadas por el IVA de la reparación, ya que se acredita. En la declaración, Ana María informa que soportó el 13% de la reparación más el 13% que cobró a sus clientes por las presentaciones musicales.
La diferencia entre ambos montos es lo que se paga.
¿En qué otros casos aplica?
Todas las personas a las que se les contrate para amenizar actividades como animadores u humoristas.
Fuente: Mario Hidalgo, socio de impuestos y legal de Grant Thornton
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